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Accidentes de tránsito

Accidente en colectivo, tren o subte: qué te debe el transportista

En resumen

El transportista está obligado a garantizar tu seguridad durante todo el viaje, incluidos el ascenso y el descenso. Es una obligación de resultado: no le alcanza con probar que fue diligente, solo se libera con una causa ajena. Ojo con el plazo: si reclamás por el contrato de transporte son dos años, no tres.

El transportista está obligado a garantizar tu seguridad durante todo el viaje, incluidos el ascenso y el descenso. Es una obligación de resultado: no le alcanza con probar que fue diligente, solo se libera con una causa ajena. Ojo con el plazo: si reclamás por el contrato de transporte son dos años, no tres.

La obligación de seguridad

Cuando subís a un colectivo, un tren, un subte, un taxi o un remís, se forma un contrato de transporte. Y ese contrato tiene, entre las obligaciones del transportista, una que está escrita con esas palabras en el artículo 1289 del Código Civil y Comercial: garantizar tu seguridad.

No es una obligación de poner el mejor esfuerzo. Es de resultado: te tiene que llevar sano y salvo. Si llegás lesionado, incumplió, y no le sirve probar que el chofer era prudente o que la unidad estaba en regla.

El artículo 1286 refuerza esto remitiendo directamente al régimen de responsabilidad objetiva de los artículos 1757 y siguientes. Y el artículo 1291 agrega que el transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la pérdida o avería de sus cosas.

Hay además un artículo que conviene conocer: el 1292 declara no escritas las cláusulas que limiten la responsabilidad del transportista por muerte o daños corporales. Ningún cartel dentro de la unidad, ninguna condición del boleto puede recortar eso.

Desde cuándo y hasta cuándo estás cubierto

El artículo 1288 es preciso: el transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco.

Es decir, estás cubierto desde que subís hasta que terminás de bajar. Las caídas al ascender o descender —que son buena parte de los siniestros reales— están dentro del contrato, no fuera.

Qué tiene que probar cada uno

Vos: que viajabas, que sufriste un daño y que ese daño ocurrió durante el transporte.

La empresa: una causa ajena. Y ahí está el filtro.

Para liberarse por el hecho de un tercero, el artículo 1731 exige que ese hecho reúna los caracteres del caso fortuito: imprevisible e inevitable. No alcanza con decir “se me cruzó un auto”. En el tránsito urbano, que un vehículo se cruce es previsible: es, precisamente, el riesgo típico de la actividad.

Lo mismo con el frenazo brusco: frenar de golpe es una contingencia normal de la circulación, no un hecho imprevisible.

Sos consumidor, además de pasajero

El pasajero de transporte público es consumidor del servicio, con la protección de la Ley 24.240 y del artículo 42 de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema lo estableció con claridad en el caso Ledesma c/ Metrovías, donde fundó la obligación de seguridad en la norma constitucional y señaló que el prestador debe ocuparse de lo más valioso, que es la vida y la salud de los usuarios. En ese fallo la Corte también calificó al pasajero como sujeto vulnerable con protección reforzada, y sostuvo que el trato digno del artículo 42 exige que no sea empujado por una marea humana con riesgo para su integridad física.

Esa doble vía —contractual y consumeril— tiene efectos prácticos: la ley del consumidor prevé responsabilidad solidaria por el riesgo de la prestación del servicio y obliga al trato digno.

El plazo: dos años, no tres

Este es el punto donde más reclamos se pierden.

El plazo general para reclamar daños es de tres años. Pero el artículo 2562, inciso d), fija en dos años el reclamo de daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas.

A quién le reclamás Plazo
A la empresa de transporte, por el contrato 2 años
Al tercero que chocó al colectivo 3 años

Un mismo hecho, dos plazos. Y si dejás vencer el de dos años, todavía puede quedarte abierta la vía contra el tercero, pero perdiste el reclamo más sólido: el que no exige discutir la mecánica del choque.

Por eso, en este tipo de casos, la consulta temprana no es un consejo genérico: es la diferencia entre tener un reclamo y tener medio reclamo. Los plazos completos están en plazos y prescripción.

La franquicia del colectivo

Las pólizas del transporte público de pasajeros tienen un descubierto obligatorio: un tramo del siniestro que el transportista debe soportar y que la aseguradora no paga.

Eso significa que, en la práctica, por esa porción hay que ir contra el patrimonio de la empresa. Y por encima de la suma asegurada, también: la Corte Suprema resolvió en el caso Flores que el límite de cobertura es oponible a la víctima.

No es un obstáculo insalvable —las empresas de transporte tienen patrimonio— pero es un dato que conviene tener presente al evaluar el caso.

Qué hacer si te pasó

En el momento:

  1. Pedí asistencia médica y que quede constancia. Aunque te sientas bien.
  2. Anotá la línea, el interno y la patente de la unidad. Es el dato que más se olvida y el que después cuesta reconstruir.
  3. Datos del chofer, si podés.
  4. Testigos: en un colectivo siempre hay. Pedí teléfono a dos o tres.
  5. Guardá el boleto o registrá el uso de la tarjeta de transporte: es prueba de que viajabas.
  6. Fotos de la unidad, del lugar y de tus lesiones.
  7. Denuncia policial.

Después:

  • Conservá el registro de viaje de tu tarjeta: se puede consultar y descargar.
  • Consultá dentro del plazo de dos años, no de tres.
  • Si el hecho fue en un colectivo o tren de jurisdicción nacional, la CNRT recibe denuncias de usuarios: sirve como constancia adicional.

El detalle general está en qué hacer después de un accidente, y el listado completo de rubros en qué podés reclamar.

Taxis, remises y aplicaciones

El contrato de transporte de personas alcanza a taxis y remises: el chofer y la empresa responden por la obligación de seguridad, con el mismo plazo de dos años.

En los servicios contratados por aplicación la discusión es más nueva y depende de cómo se estructure la relación entre la plataforma, el conductor y el pasajero. Lo que no cambia es el piso: el reclamo contra el conductor y el dueño del vehículo por responsabilidad objetiva siempre está disponible, con el plazo de tres años.


¿Te lesionaste viajando en colectivo, tren o subte? El plazo es más corto de lo que la mayoría cree. Contanos qué pasó y lo revisamos sin cargo. Escribinos al +54 9 11 5529-1463.

Esta guía es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

Me caí en el colectivo por un frenazo. ¿Puedo reclamar?

Sí. El transportista está obligado a garantizar tu seguridad durante todo el viaje. No le alcanza con decir que frenó por una emergencia: para liberarse tiene que probar una causa ajena con caracteres de caso fortuito.

¿Desde cuándo estoy cubierto?

El transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco. Es decir, desde que subís hasta que terminás de bajar.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Si reclamás contra la empresa por el contrato de transporte, dos años. Es un plazo más corto que el general de tres años y es el error más frecuente en este tipo de casos. Si le reclamás a un tercero que chocó al colectivo, ahí sí son tres años.

¿Qué es la franquicia del transporte público?

Es un descubierto obligatorio que el transportista debe soportar en cada siniestro. Ese tramo no lo paga la aseguradora, así que hay que ir contra el patrimonio de la empresa por esa porción.

El chofer dice que fue culpa del auto que se le cruzó. ¿Eso lo libera?

No automáticamente. Para eximirse por el hecho de un tercero, ese hecho debe reunir los caracteres del caso fortuito: imprevisible e inevitable. Un auto que se cruza en el tránsito rara vez cumple ese estándar.

¿Aplica la Ley de Defensa del Consumidor?

Sí. El pasajero es consumidor del servicio de transporte, con la protección de la ley y del artículo 42 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema lo estableció en el caso Ledesma contra Metrovías.

¿Vale el boleto como prueba de que viajaba?

Ayuda mucho, igual que el registro de la tarjeta de transporte. También sirven testigos, el parte del servicio de emergencia y la denuncia policial. Si podés, guardá el comprobante de viaje.

¿Y si viajaba en taxi, remís o una app?

El contrato de transporte de personas alcanza a taxis y remises. En los servicios contratados por aplicación la situación es más discutida y depende de cómo se estructure la relación, pero el reclamo contra el conductor por responsabilidad objetiva siempre está disponible.

Normativa citada

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