Una enfermedad profesional es la que produce el trabajo por el tipo de tareas o la exposición a un agente de riesgo. Están en el listado del Decreto 658/96, que exige tres años de exposición para varias patologías. Si tu enfermedad no figura, podés reclamarla igual por la vía del artículo 6 de la Ley 24.557 ante la Comisión Médica Central.
Qué es una enfermedad profesional
No es cualquier enfermedad que aparezca mientras trabajás. Para el sistema de riesgos del trabajo, tiene que haber una relación entre tu dolencia y un agente de riesgo presente en tu actividad.
Esa relación se prueba de dos maneras. La primera es la más simple: tu enfermedad figura en el listado oficial, asociada a un agente de riesgo y a un grupo de actividades. Ahí la relación se presume.
La segunda es la vía de excepción, para las enfermedades que no están en el listado. Requiere más trabajo pero existe, y más adelante explicamos cómo funciona.
El listado oficial
El listado es el Anexo I del Decreto 658/96. Está organizado por agente de riesgo: cada agente tiene asociadas sus enfermedades y las actividades donde esa exposición es habitual.
En 2014 se sumaron tres patologías muy frecuentes, con una condición común: exposición mínima de tres años, continuos o discontinuos.
| Agente de riesgo | Enfermedad incorporada | Exposición típica |
|---|---|---|
| Aumento de la presión intraabdominal | Hernias inguinales directas y mixtas, y hernias crurales | Levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados |
| Aumento de la presión venosa en miembros inferiores | Várices primitivas bilaterales | Permanencia prolongada de pie, con movilidad reducida |
| Carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna lumbosacra | Hernia discal lumbosacra, con o sin compromiso radicular | Movimientos repetitivos, posiciones forzadas, levantar peso |
Esas tres incorporaciones son las que hoy sostienen buena parte de los reclamos de trabajadores de la construcción, de depósitos y logística, de comercio y de la industria.
Las enfermedades más frecuentes y quiénes las sufren
Sin agotar el listado, estas son las que más aparecen en consulta:
| Grupo | Patologías típicas | Actividades expuestas |
|---|---|---|
| Columna lumbar | Hernia discal lumbosacra, protrusiones | Construcción, mudanzas, estibaje, enfermería, camioneros, repositores |
| Columna cervical | Lesiones cervicales con compromiso radicular | Choferes, operarios con vibración, tareas con postura sostenida |
| Hombro | Ruptura del manguito rotador, del supraespinoso, tendinitis | Pintores, albañiles, personal de depósito, tareas por encima del hombro |
| Mano y muñeca | Síndrome del túnel carpiano, epicondilitis | Cajeros, empaquetadores, costureras, trabajo con teclado, carnicería |
| Oído | Hipoacusia inducida por ruido | Industria metalúrgica, textil, aeropuertos, música, construcción |
| Voz | Disfonía, nódulos en cuerdas vocales, laringitis crónica | Docentes, telefonistas, call centers, locutores |
| Respiratorio | Asma ocupacional, silicosis, asbestosis, EPOC | Minería, cantera, construcción en seco, pintura, panadería |
| Infectocontagiosas | Tuberculosis, hepatitis B y C, VIH | Personal de salud, laboratorio, limpieza hospitalaria |
| Químicas | Intoxicación por metales pesados, dermatosis, polineuropatías | Industria química, pintura, plomería, frigoríficos |
| Vascular periférico | Várices bilaterales | Comercio, gastronomía, seguridad, peluquería, líneas de producción |
Si querés ver los riesgos típicos de tu rubro, están agrupados en accidentes y enfermedades por profesión.
Un cambio de 2026 que hay que tener en cuenta
Desde el 2 de febrero de 2026 rige una tabla de incapacidades nueva, la del Decreto 549/2025, y trajo un cambio que golpea de lleno a las enfermedades profesionales: el dolor dejó de puntuar por sí solo.
La tabla lo dice expresamente: por su carácter subjetivo y variable, el dolor no se incluye en el cálculo. En la práctica, los diagnósticos puramente álgicos —lumbalgia, lumbociatalgia, cervicalgia, cervicobraquialgia— perdieron su puntaje autónomo. La columna se evalúa ahora por limitación de movimiento medida con goniómetro y por lesión anatómica documentada con estudios.
Esto no significa que el reclamo se caiga. Significa que la documentación pasó a ser todo. Una resonancia que muestre la hernia, una electromiografía que muestre el compromiso radicular, una goniometría que mida la limitación real: eso es lo que hoy sostiene un porcentaje. El detalle completo está en la tabla de incapacidades.
Cómo se tramita, paso a paso
1. Denuncia ante la ART. Con el diagnóstico médico y la descripción de las tareas que hacés. Conviene que quede por escrito, con constancia.
2. Respuesta de la ART. Tiene diez días para aceptar o rechazar, prorrogables por diez más si notifica la prórroga en término. El silencio equivale a aceptación.
3. Si acepta, empieza el tratamiento y la cobertura. Al alta se determina la incapacidad.
4. Si rechaza, el trámite sigue ante la comisión médica. Es una instancia administrativa obligatoria y previa a cualquier juicio, con patrocinio letrado obligatorio. La comisión tiene 60 días hábiles para dictaminar, prorrogables por 30 más.
5. Vía judicial. Recién después del dictamen —o vencido el plazo sin él— se puede recurrir ante la Comisión Médica Central o ante la justicia laboral, dentro de los 15 días hábiles en CABA y Provincia de Buenos Aires. Las sedes y la regla para elegir jurisdicción están en comisiones médicas de la SRT.
Si tu enfermedad no está en el listado
Existe una vía específica y poca gente la conoce. Está en el artículo 6, apartado 2, inciso b) de la Ley 24.557, incorporado por el Decreto 1278/2000.
La regla general es que las enfermedades fuera del listado no son resarcibles. La excepción se abre cuando se demuestra que la enfermedad fue provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.
El procedimiento tiene requisitos concretos:
- Denuncia previa a la ART y rechazo fundado por no figurar la dolencia en el listado.
- Petición fundada ante la comisión médica de tu domicilio, que debe estar firmada por un médico especialista en medicina del trabajo o en medicina legal. No alcanza con el certificado del clínico. La petición debe incluir el diagnóstico, la argumentación de la relación causal, los estudios complementarios y la constancia de la denuncia y del rechazo.
- Plazos: cinco días para el control de la documentación, diez para la audiencia y treinta para el dictamen de la comisión jurisdiccional.
- Si la comisión jurisdiccional entiende que el caso encuadra, gira el expediente a la Comisión Médica Central dentro de las 72 horas para que convalide o rectifique.
- Desde que la comisión jurisdiccional se pronuncia a favor y hasta la resolución definitiva, la ART debe otorgar todas las prestaciones. No podés quedar sin tratamiento mientras se discute.
Un dato para tener expectativas realistas: la decisión de la Comisión Médica Central se circunscribe a tu caso individual y no modifica el listado. Sirve para vos, no sienta precedente automático para otros.
Los cuatro argumentos con los que rechazan y qué hay detrás
“Es una enfermedad inculpable.” Significa que, para la ART, tu dolencia no tiene nada que ver con el trabajo y debe atenderla tu obra social. Se rebate con la descripción precisa de las tareas y la exposición.
“Es preexistente.” Aparece cuando hay un estudio anterior o un examen preocupacional. No cierra la puerta: se puede reclamar el agravamiento, y el sistema descuenta lo previo con el método de capacidad restante.
“Es degenerativa, por la edad.” El argumento más usado en patologías de columna. La discusión es médica y se gana con evidencia de exposición: años en el puesto, peso manipulado, repetición del gesto.
“No está en el listado.” Es el que habilita la vía de excepción que explicamos arriba. Un rechazo por este motivo no es un final: es el requisito de admisibilidad para el trámite del artículo 6.
Qué llevar a la consulta
Cuanto más completa llegue la carpeta, mejor sale el trámite. Lo que sirve:
- Historia clínica y todos los estudios: resonancias, radiografías, electromiografías, audiometrías
- Certificado médico con diagnóstico preciso
- Recibos de sueldo de los últimos doce meses
- Descripción de tus tareas: qué hacés, cuánto peso movés, cuántas horas, desde cuándo
- Exámenes preocupacionales y periódicos, si los tenés
- La carta de rechazo de la ART, si ya la recibiste
Y algo que suele quedar afuera: la antigüedad en el puesto. Para varias enfermedades el listado exige tres años de exposición. Sin eso documentado, el reclamo se debilita.
Otras dudas habituales sobre reclamos a la ART están respondidas en preguntas frecuentes.
¿La ART te rechazó una enfermedad o te dijo que la atienda tu obra social? Traenos el rechazo y los estudios. Revisamos si el argumento se sostiene y qué vía corresponde, sin cargo. Escribinos al +54 9 11 5529-1463.
Esta guía es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia una enfermedad profesional de un accidente de trabajo?
El accidente es un hecho súbito y puntual. La enfermedad profesional se desarrolla con el tiempo, por la exposición sostenida a un agente de riesgo o por el tipo de tareas. La indemnización se calcula igual en ambos casos, pero la enfermedad exige probar la relación entre la dolencia y el trabajo.
¿Se puede reclamar si mi enfermedad no está en el listado?
Sí. El artículo 6 de la Ley 24.557 abre una vía de excepción: hay que presentar una petición fundada ante la comisión médica, firmada por un médico especialista en medicina del trabajo o medicina legal, demostrando que la enfermedad fue provocada por causa directa e inmediata del trabajo. Si la comisión jurisdiccional coincide, gira el expediente a la Comisión Médica Central.
¿Y si la enfermedad ya existía y el trabajo la agravó?
Se puede reclamar el agravamiento. El sistema descuenta la incapacidad previa con el método de capacidad restante, así que lo que se indemniza es la porción atribuible al trabajo, no la totalidad.
¿Cuánto tiempo de exposición hace falta?
Depende de la enfermedad. Para las tres que incorporó el Decreto 49/2014 —hernias inguinales y crurales, várices bilaterales y hernia discal lumbosacra— se exigen al menos tres años de exposición, continuos o discontinuos.
¿Qué plazos tiene la ART para responder?
Diez días desde la denuncia para aceptar o rechazar, prorrogables por diez más si notifica la prórroga en término. Si guarda silencio, se entiende que aceptó.
¿Por qué la ART rechaza tantas enfermedades?
Los argumentos habituales son que la dolencia es inculpable, preexistente, degenerativa por edad, o que no figura en el listado. Ninguno de los cuatro es automáticamente cierto: son afirmaciones que se discuten con prueba médica ante la comisión médica.
¿Mi lumbalgia todavía suma incapacidad?
Con la tabla vigente desde febrero de 2026, el dolor dejó de puntuar por sí solo. La columna se evalúa por limitación de movimiento medida con goniómetro y por lesión anatómica documentada. Un diagnóstico de lumbalgia sin estudios que muestren la lesión probablemente no genere porcentaje.
Normativa citada
- Ley 24.557 — art. 6 ap. 2
- Decreto 658/96 — Listado de Enfermedades Profesionales — Anexo I
- Decreto 49/2014 — arts. 1 a 3
- Decreto 1278/2000 — art. 2
- Resolución SRT 305/01 — procedimiento de enfermedad no listada

