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Accidentes de trabajo

Formularios SRT 2026: cuáles son, cuándo se usan y dónde descargarlos

En resumen

Desde el 2 de febrero de 2026 rigen cuatro formularios obligatorios aprobados por la Resolución SRT 5/2026: incapacidad, rechazo de accidente de trabajo, rechazo de enfermedad profesional y prestaciones. Se suman el formulario de opción de competencia territorial y el de apelación. Todos se completan por computadora y llevan firma ológrafa original.

Desde el 2 de febrero de 2026 rigen cuatro formularios obligatorios aprobados por la Resolución SRT 5/2026: incapacidad, rechazo de accidente de trabajo, rechazo de enfermedad profesional y prestaciones. Se suman el formulario de opción de competencia territorial y el de apelación. Todos se completan por computadora y llevan firma ológrafa original.

Qué cambió en febrero de 2026

La Resolución SRT 5/2026 se publicó el 29 de enero de 2026 y entró en vigencia el 2 de febrero. Hizo tres cosas:

  1. Aprobó cuatro formularios nuevos y obligatorios, uno por tipo de trámite.
  2. Estableció que las partes deben ofrecer toda la prueba en su primera presentación. Este es el cambio de fondo: se terminó la posibilidad de ir agregando estudios a lo largo del expediente.
  3. Derogó varios artículos del régimen anterior y modificó el régimen probatorio y la intervención médica.

Un detalle que conviene conocer: al día siguiente de la publicación, el Boletín Oficial publicó una nota aclaratoria que corrige el Anexo II. El último título del formulario decía “Atención Médica” y debe decir “Opción de competencia”. Si bajaste una versión vieja, revisá que tenga ese apartado.

Los cuatro formularios obligatorios

Formulario Para qué trámite Descarga
Anexo I — Incapacidad Determinación de la incapacidad y divergencia en la determinación de la incapacidad Descargar PDF
Anexo II — Rechazo de accidente de trabajo Cuando la ART rechazó tu accidente. Incluye el apartado de opción de competencia Descargar PDF
Anexo III — Rechazo de enfermedad profesional Cuando la ART rechazó una enfermedad. Se presenta uno por cada enfermedad Descargar PDF
Anexo IV — Prestaciones Divergencia en el alta, divergencia en las prestaciones y disconformidad con el tratamiento Descargar PDF

La SRT publicó además un instructivo oficial de presentación actualizado a mayo de 2026.

Cómo se completan

Dos requisitos formales que rechazan presentaciones todos los días:

  • Completar por computadora. No se aceptan formularios llenados a mano.
  • Firma ológrafa original del trabajador y del abogado. Si el letrado actúa como apoderado, firma solo él.

El formulario de opción de competencia

Es el de la Resolución SRT 11/2018 y sirve para elegir ante qué comisión médica tramitás. Podés optar por tres:

  1. La de tu domicilio
  2. La del lugar donde efectivamente prestás servicios
  3. La del lugar donde habitualmente te reportás

Descargar el formulario de opción

La ART está obligada a intimarte a ejercer la opción y a poner a tu disposición la documentación necesaria. Tenés tres días hábiles para responder. Si no constituís domicilio, se aplica el que figura en tu DNI.

Para acreditar las opciones 2 y 3 se usan las declaraciones juradas de la misma resolución: el Formulario A, sobre el lugar de ocurrencia del accidente o de exposición a la enfermedad, y el Formulario B, sobre el establecimiento donde prestás o reportás servicios. Alternativamente, sirve la constancia del empleador.

En el trámite de rechazo de accidente de trabajo la opción se ejerce dentro del propio Anexo II, así que ahí no hace falta el formulario separado.

El formulario de apelación

Cuando el dictamen no te conforma, la apelación se presenta con el Formulario de Apelación y Expresión de Agravios del Anexo II de la Resolución SRT 179/2015.

Descargar el formulario de apelación

El plazo es de quince días hábiles desde la notificación en CABA y Provincia de Buenos Aires. Antes de eso hay dos remedios más rápidos —la aclaratoria y la rectificatoria— que se plantean dentro de los tres días hábiles y pueden acompañarse con la apelación en subsidio.

Sobre la carta poder

La Resolución SRT 179/2015 aprobó en su Anexo II un modelo de carta poder, y la Resolución 5/2026 no lo derogó: los artículos que derogó son otros.

En la práctica, lo que se exige depende del rol del abogado:

  • Si patrocina, se acompañan credencial profesional y copia del DNI del letrado, y firmás vos el formulario.
  • Si actúa como apoderado, hay que acreditar esa representación, y firma él.

Si tu abogado va a actuar como apoderado, consultá el modelo vigente en la comisión médica donde vayas a presentar: es el punto donde más suele variar el criterio entre sedes.

Qué se puede presentar por internet

La ventanilla electrónica de la SRT funciona con CUIL y clave fiscal (nivel 3 para la mesa de entradas virtual) y permite:

  • Cumplimentar requerimientos de la comisión médica
  • Justificar inasistencias a estudios y audiencias
  • Instar la continuidad del trámite
  • Autorizar la sustitución de letrado
  • Pedir pronto despacho
  • Revisar el expediente

Y en cuanto al inicio de trámites: la divergencia en la determinación de la incapacidad se puede iniciar a distancia. La divergencia en el alta y la disconformidad con el tratamiento son presenciales.

Qué trámite corresponde a cada situación está en trámites ante la SRT, y dónde presentarlo en comisiones médicas.

La documentación que va con el formulario

El formulario es la carátula. Lo que decide el trámite es lo que va adentro:

  • DNI
  • Constancia de la denuncia del siniestro
  • Carta de rechazo de la ART, si la hubo
  • Historia clínica completa
  • Todos los estudios: resonancias, radiografías, electromiografías, audiometrías, informes de especialista
  • Recibos de sueldo de los últimos doce meses
  • CBU de tu cuenta sueldo
  • Credencial y DNI del abogado

Vale repetirlo una vez más porque es la regla que más casos define: desde febrero de 2026, la prueba que no acompañás en la primera presentación ya no entra después. Si tenés un turno pendiente para una resonancia, esperala antes de presentar.

Qué prueba necesita cada tipo de reclamo está detallado en qué hacer si la ART te rechazó.


¿Tenés que presentar un trámite y no sabés qué formulario ni qué llevar? Armamos la presentación con vos y revisamos que no falte nada antes de entrar. Escribinos al +54 9 11 5529-1463.

Los links de descarga corresponden a los sitios oficiales de la SRT y del Estado nacional, verificados al 2 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambió con la Resolución SRT 5/2026?

Tres cosas: se aprobaron cuatro formularios nuevos y obligatorios, se estableció que toda la prueba debe ofrecerse en la primera presentación, y se derogaron varios artículos del régimen anterior. Rige desde el 2 de febrero de 2026.

¿Puedo completar los formularios a mano?

No. Las fichas oficiales de trámite exigen que se completen por computadora. La firma, en cambio, debe ser ológrafa y original, tanto del trabajador como del abogado.

¿Qué formulario uso si me rechazaron el accidente?

El Anexo II, de rechazo de accidente de trabajo. Incluye al final un apartado de opción de competencia, así que en ese trámite elegís la comisión médica dentro del mismo formulario.

¿Y si me rechazaron una enfermedad?

El Anexo III, de rechazo de enfermedad profesional. Se presenta uno por cada enfermedad que reclames: si tenés dos dolencias, van dos formularios.

¿Qué es el formulario de opción de competencia?

Es el de la Resolución SRT 11/2018 y sirve para elegir ante qué comisión médica tramitás: la de tu domicilio, la del lugar donde trabajás o la del lugar donde te reportás. Tenés tres días hábiles para presentarlo desde que la ART te intima.

¿Necesito una carta poder?

Depende de si el abogado actúa como patrocinante o como apoderado. Si es apoderado, hace falta acreditar esa representación. Si solo patrocina, se acompaña su credencial profesional y copia de su DNI.

¿Dónde presento los formularios?

En la comisión médica que elegiste, o por la ventanilla electrónica en los trámites que admiten inicio a distancia. La divergencia en el alta y la disconformidad con el tratamiento son presenciales.

Normativa citada

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