El reclamo por daños de un accidente de tránsito prescribe a los tres años. Pero si viajabas como pasajero de un colectivo, tren, taxi o remís y reclamás por el contrato de transporte, el plazo es de dos años. A tu propia aseguradora tenés que avisarle dentro de los tres días de conocido el siniestro.
Esa diferencia entre dos y tres años hace perder reclamos todos los años. Vamos con el detalle.
Los plazos, en un cuadro
| Situación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Reclamo por daños contra el conductor, dueño o guardián | 3 años | art. 2561 CCyC |
| Reclamo del pasajero por el contrato de transporte | 2 años | art. 2562 inc. d) CCyC |
| Aviso del siniestro a tu propia aseguradora | 3 días desde que lo conocés | art. 46 Ley 17.418 |
| Citación en garantía de la aseguradora en el juicio | hasta que la causa se reciba a prueba | art. 118 Ley 17.418 |
| Duración de la mediación prejudicial | hasta 60 días | Ley 26.589 y Ley 13.951 |
| Reclamo a la ART si fue un accidente in itinere | 2 años | art. 44 Ley 24.557 |
Tres años: la regla general
El artículo 2561 del Código Civil y Comercial establece que el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
El cómputo arranca, según el artículo 2554, el día en que la prestación es exigible. En un accidente de tránsito eso es, en general, la fecha del hecho.
Hay una excepción que se construyó por vía judicial: cuando el daño se manifiesta de manera diferida —una secuela que aparece meses después— o es de desarrollo continuado, se admite correr el cómputo desde que el daño se conoce o se consolida. No es una regla escrita: es criterio jurisprudencial, y se argumenta caso por caso.
Dos años: el pasajero de transporte público
Acá está el punto que más se pasa por alto.
El artículo 2562, inciso d), fija en dos años el plazo del reclamo de daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas.
Si viajabas como pasajero de un colectivo, un tren, un subte, un taxi o un remís y reclamás contra la empresa transportista por incumplimiento de su obligación de seguridad, ese es tu plazo: dos años, no tres.
Ahora bien, si en el mismo hecho hubo un tercero que embistió al colectivo, contra ese tercero el reclamo es extracontractual y ahí sí corren tres años.
Es decir, el pasajero de un colectivo chocado puede tener dos plazos distintos según a quién le reclame. Es una de las razones por las que conviene definir temprano la estrategia del reclamo. Lo desarrollamos en accidentes en transporte público.
Tres días: el aviso a tu propio seguro
El artículo 46 de la Ley de Seguros obliga al asegurado a comunicar el siniestro a su aseguradora dentro de los tres días de conocerlo.
Dos precisiones:
- El plazo corre desde que lo conocés, no desde el hecho. En un accidente suelen coincidir, pero no siempre.
- Si dejás pasar el plazo, la aseguradora puede alegar el retardo. La propia ley trae la excepción: no puede hacerlo si intervino en ese mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
Esto afecta a tu cobertura. No hace perder el reclamo contra el responsable del accidente, que se rige por los plazos de prescripción de arriba.
La mediación es obligatoria y suspende el plazo
Antes de demandar por daños hay que pasar por mediación prejudicial. No es opcional.
En CABA y la justicia nacional, la Ley 26.589 establece la mediación previa obligatoria a todo proceso judicial. Los daños por accidentes de tránsito no figuran entre las materias excluidas del artículo 5. El plazo del trámite es de hasta sesenta días corridos, prorrogable por acuerdo de partes.
En Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.951 dispone lo mismo. El plazo es de hasta sesenta días desde la última notificación al requerido, prorrogable quince días más a pedido conjunto. Una diferencia procesal: en Provincia el mediador se designa por sorteo del Poder Judicial, mientras que en el régimen nacional puede elegirse por acuerdo.
Y suspende la prescripción. El artículo 2542 del Código Civil y Comercial establece que el curso se suspende desde la comunicación fehaciente de la fecha de la audiencia o desde su celebración, lo que ocurra primero, y se reanuda veinte días después de que el acta de cierre quede a disposición de las partes.
Es un dato práctico importante: iniciar la mediación cerca del vencimiento congela el reloj.
El plazo que se vence dentro del juicio
Hay un plazo que no es de prescripción pero se pierde igual, y con consecuencias graves.
El artículo 118 de la Ley de Seguros permite citar en garantía a la aseguradora hasta que la causa se reciba a prueba. Pasado ese momento, precluye. Y sin aseguradora citada, la sentencia no le es ejecutable: quedás con una condena contra el patrimonio del responsable, que puede no tener con qué pagar.
El mismo artículo trae dos ventajas que conviene conocer: la demanda puede iniciarse ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador, a tu elección; y la aseguradora no puede oponer defensas nacidas después del siniestro.
Si el accidente fue yendo o volviendo del trabajo
Ahí conviven dos reclamos con plazos distintos:
| Reclamo | Plazo |
|---|---|
| A la ART, por el sistema de riesgos del trabajo | 2 años |
| Al tercero responsable, por responsabilidad civil | 3 años |
Puede haberse vencido uno y seguir vivo el otro. Si tu accidente in itinere fue hace dos años y medio, todavía tenés camino por el lado civil. Está explicado en accidente in itinere.
Por qué no conviene esperar
Los plazos son una cosa; la prueba es otra.
Aun con tres años por delante, cada mes que pasa cuesta caro: los testigos se mudan y cambian de teléfono, las cámaras de seguridad sobrescriben las grabaciones en días o semanas, los presupuestos de reparación se desactualizan, y la relación entre las lesiones y el hecho se vuelve más difícil de acreditar si no hubo atención médica inmediata.
Un reclamo iniciado a los dos meses y otro iniciado a los dos años tienen el mismo derecho de fondo y resultados muy distintos. Qué juntar y en qué orden está en qué hacer después de un accidente, y el detalle de rubros en qué podés reclamar.
¿No estás seguro de si tu reclamo todavía está en plazo? Contanos la fecha del accidente y qué pasó. Te decimos qué vías siguen abiertas, sin cargo. Escribinos al +54 9 11 5529-1463.
Esta guía es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por las lesiones?
Tres años, según el artículo 2561 del Código Civil y Comercial. El plazo se cuenta desde que la obligación es exigible, que en un accidente es en general la fecha del hecho.
Iba en colectivo. ¿Tengo el mismo plazo?
No, y es el error más frecuente. Si reclamás como pasajero por el contrato de transporte, el plazo es de dos años, no de tres. Está en el artículo 2562 inciso d. Si en cambio le reclamás al tercero que embistió al colectivo, ahí sí tenés tres años.
¿En cuánto tengo que avisarle a mi seguro?
Dentro de los tres días de conocido el siniestro, según el artículo 46 de la Ley de Seguros. El plazo corre desde que lo conocés, no desde el hecho, aunque en la práctica suelen coincidir.
¿Qué pasa si no denuncié a mi seguro en tres días?
La aseguradora puede alegar el retardo, salvo que haya intervenido en ese mismo plazo en las operaciones de salvamento o comprobación del siniestro. No hace perder el reclamo contra el responsable, pero sí puede complicar tu propia cobertura.
¿La mediación frena el plazo de prescripción?
Sí. El curso de la prescripción se suspende desde que se comunica de manera fehaciente la fecha de la audiencia de mediación o desde que se celebra, lo que ocurra primero, y se reanuda veinte días después de que el acta de cierre quede a disposición.
¿Tengo que hacer mediación antes de demandar?
Sí. Tanto en CABA como en Provincia de Buenos Aires la mediación previa es obligatoria y los daños por accidentes de tránsito no están entre las materias excluidas. El plazo del trámite es de hasta sesenta días.
Pasaron dos años y medio. ¿Todavía puedo reclamar?
Si es un reclamo civil contra el conductor o el dueño del vehículo, sí: tenés tres años. Si es un reclamo como pasajero por el contrato de transporte, el plazo de dos años ya venció, aunque puede quedar abierta la vía extracontractual contra el tercero responsable.
¿Y si el accidente fue yendo al trabajo?
Ahí conviven dos plazos distintos: dos años para el reclamo a la ART y tres años para el reclamo civil contra el tercero. Puede haberse vencido uno y seguir vivo el otro.
Normativa citada
- Código Civil y Comercial — art. 2561 — prescripción de daños
- Código Civil y Comercial — art. 2562 inc. d — contrato de transporte
- Código Civil y Comercial — arts. 2542 y 2554 — suspensión y cómputo
- Ley 17.418 de Seguros — arts. 46 y 118
- Ley 26.589 de Mediación (CABA) y Ley 13.951 (PBA) — arts. 1, 4, 5 y 20 / arts. 2, 4 y 12

