Saltar al contenido
Accidentes de trabajo

Derechos del trabajador accidentado: qué te debe la ART y cuánto se cobra

En resumen

Si sufriste un accidente laboral, la ART te debe atención médica completa y gratuita, el pago de tu salario mientras estás de baja y una indemnización si te quedaron secuelas. Desde el 1 de septiembre de 2026 el piso indemnizatorio es de $114.354.110 multiplicado por tu porcentaje de incapacidad.

Si sufriste un accidente laboral, la ART te debe atención médica completa y gratuita, el pago de tu salario mientras estás de baja y una indemnización si te quedaron secuelas. Desde el 1 de septiembre de 2026 el piso indemnizatorio es de $114.354.110 multiplicado por tu porcentaje de incapacidad.

Abajo está el detalle de cada derecho, cómo se calcula el dinero y qué hacer cuando la ART no cumple.

Qué prestaciones te debe la ART

La ley divide lo que te corresponde en dos grupos: las prestaciones en especie —todo lo que no es dinero— y las dinerarias.

Las prestaciones en especie están en el artículo 20 de la Ley 24.557 y son cinco:

  • Asistencia médica y farmacéutica
  • Prótesis y ortopedia
  • Rehabilitación
  • Recalificación profesional
  • Servicio funerario

Hay una regla que conviene tener presente: estas prestaciones no pueden reemplazarse por dinero. La única excepción es el traslado del paciente. Si la ART te ofrece “una suma para que te atiendas por tu cuenta”, te está pidiendo que renuncies a algo que la ley no permite canjear.

Y duran hasta tu curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes. No hasta que la ART decida que ya está.

Quién te paga el sueldo durante la baja

Mientras dura la incapacidad laboral temporaria cobrás una prestación mensual igual a tu ingreso base:

Período Quién paga
Días 1 a 10 Tu empleador
Día 11 en adelante La ART

Las prestaciones médicas, en cambio, las asume la ART desde el primer día.

Ese pago se calcula como si estuvieras prestando servicios: si en el medio hay un aumento paritario, te corresponde. Durante la licencia se hacen los aportes y contribuciones a la seguridad social y cobrás las asignaciones familiares.

El plazo máximo es de dos años desde la primera manifestación invalidante. Si te dieron el alta, volviste a trabajar y recaíste por la misma lesión, los períodos se suman. Cuando ese plazo se agota, la ART está obligada a declarar la incapacidad permanente: no puede dejarte en un limbo indefinido.

Cómo se calcula la indemnización por incapacidad

Cuando la incapacidad es permanente y no supera el 50%, la fórmula del artículo 14 de la Ley 24.557 es esta:

Indemnización = 53 × Ingreso Base × % de incapacidad × (65 ÷ edad)

Cada variable significa algo concreto:

  • 53 es un coeficiente fijo que puso la ley. No son meses ni años.
  • Ingreso base: el promedio mensual de todos tus salarios del año anterior al accidente, actualizado mes a mes por el índice RIPTE.
  • Porcentaje de incapacidad: lo determina la comisión médica según la tabla oficial. Desde febrero de 2026 rige una tabla nueva —el Decreto 549/2025— que cambió bastante las reglas; lo explicamos en la página de la tabla de incapacidades.
  • Edad: la que tenías a la fecha de la primera manifestación invalidante, no la de hoy. Cuanto más joven, mayor el coeficiente.

Un ejemplo resuelto

Tomemos un caso concreto. Trabajador de 40 años, ingreso base actualizado de $1.200.000, con 15% de incapacidad por un accidente ocurrido en la obra.

Paso 1 — Fórmula general

53 × $1.200.000 × 0,15 × (65 ÷ 40) = $15.502.500

Paso 2 — Comparación con el piso legal

$114.354.110 × 0,15 = $17.153.116

El piso es mayor, así que se toma el piso.

Paso 3 — Adicional del 20%

Como el accidente ocurrió en el lugar de trabajo, corresponde el adicional del artículo 3 de la Ley 26.773:

$17.153.116 × 1,20 = $20.583.739

En este caso el piso legal mejoró el resultado en más de un millón y medio de pesos frente a la fórmula pura. Por eso nunca alcanza con aplicar la fórmula: hay que comparar contra el piso, siempre. Podés hacer una estimación rápida de tu caso con nuestra calculadora de indemnización ART.

Los montos vigentes desde septiembre de 2026

La SRT actualiza estos valores cada seis meses por el índice RIPTE. Los siguientes surgen de la Resolución SRT 39/2026, publicada el 2 de septiembre de 2026, y rigen para contingencias cuya primera manifestación invalidante ocurra entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027.

Concepto Norma Monto
Piso mínimo — incapacidad parcial art. 14 ap. 2 LRT $114.354.110 × % de incapacidad
Piso mínimo — incapacidad total y muerte art. 15 ap. 2 LRT $114.354.110
Compensación adicional — incapacidad mayor al 50% y menor al 66% art. 11 ap. 4 inc. a $50.824.055
Compensación adicional — incapacidad total o gran invalidez art. 11 ap. 4 inc. b $63.530.069
Compensación adicional — fallecimiento art. 11 ap. 4 inc. c $76.236.060
Piso del adicional del 20% (muerte o incapacidad total) art. 3 Ley 26.773 $21.656.176

Un detalle que suele generar confusión: el monto que se aplica es el vigente a la fecha del accidente, no el del día del pago ni el de la sentencia. Si tu accidente fue en abril de 2026, se liquida con la resolución anterior.

El adicional del 20% y el accidente in itinere

El artículo 3 de la Ley 26.773 suma un 20% cuando el daño se produce en el lugar de trabajo o mientras estás a disposición del empleador.

No corresponde en el accidente in itinere, es decir, el que ocurre yendo o volviendo del trabajo. Así lo resolvió la Corte Suprema en el caso Páez Alfonzo c/ Asociart ART, y es el criterio que aplican hoy las comisiones médicas. El resto de la indemnización, en cambio, se calcula exactamente igual. Lo desarrollamos en la guía sobre accidentes in itinere.

Los escalones de incapacidad

No todos los casos se liquidan igual. La ley distingue cuatro situaciones:

Incapacidad parcial hasta el 50%. Pago único con la fórmula del artículo 14. Sin compensación adicional.

Incapacidad parcial mayor al 50% y menor al 66%. Misma fórmula, más la compensación adicional de $50.824.055.

Incapacidad total, del 66% en adelante. Se accede al retiro definitivo por invalidez del régimen previsional, más el capital que integra la ART, más la compensación adicional de $63.530.069.

Gran invalidez. Es la situación de quien necesita la asistencia continua de otra persona para los actos elementales de la vida. Cobra todo lo de la incapacidad total y, además, una prestación mensual de por vida que la SRT actualiza todos los meses.

Si el trabajador fallece

Los derechohabientes acceden a la pensión por fallecimiento del régimen previsional y a la indemnización de la ley de riesgos, que se calcula con la misma fórmula pero tomando el 100% —sin multiplicar por porcentaje de incapacidad—, con el piso de $114.354.110. A eso se suma la compensación adicional de $76.236.060 y el servicio funerario.

Son derechohabientes el cónyuge o conviviente y los hijos hasta los 21 años, o hasta los 25 si estudian y estaban a cargo. Si no hay ninguno, acceden los padres en partes iguales.

Qué hacer si la ART no cumple

El rechazo de la ART no es la última palabra. Es un acto administrativo que se discute, y se discute con plazos cortos.

Los tres escenarios más frecuentes son que te rechacen el accidente, que te den el alta cuando seguís con dolor, o que te reconozcan un porcentaje de incapacidad muy por debajo de lo que corresponde. Los tres tienen una vía de reclamo concreta ante las comisiones médicas, con plazos que van de los 5 a los 20 días hábiles según el caso. Están explicados en qué hacer si la ART te rechazó y en los trámites ante la SRT.

Lo importante: antes de firmar cualquier conformidad o aceptar un ofrecimiento, hacé revisar el cálculo. Una vez homologado el acuerdo, revertirlo es mucho más difícil.

Cuánto tiempo tenés para reclamar

Dos años, según el artículo 44 de la Ley 24.557. El plazo corre desde que cada prestación debió abonarse o prestarse y, como tope, dos años desde el fin de la relación laboral.

Es un plazo breve para un trámite que tiene una instancia administrativa obligatoria por delante. Si tu accidente fue hace más de un año, no lo dejes pasar.


¿Tuviste un accidente y no sabés qué te corresponde? Contanos qué pasó y revisamos tu caso sin cargo. Somos las Dras. Paula Spaccarotella y Marilina Endendyk, y atendemos personalmente cada consulta. Escribinos al +54 9 11 5529-1463 o completá el formulario. Respondemos en 24 horas hábiles.

Esta guía es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Los montos citados corresponden a la Resolución SRT 39/2026 y se actualizan cada seis meses.

Preguntas frecuentes

¿Quién me paga el sueldo mientras estoy de licencia por el accidente?

Los primeros diez días los paga tu empleador. A partir del día once, y mientras dure la incapacidad temporaria, paga la ART. El monto equivale a tu ingreso base mensual y se calcula como si estuvieras trabajando, incluyendo los aumentos que se otorguen durante la licencia.

¿Cuánto tiempo puede durar la licencia por un accidente de trabajo?

Hasta dos años desde la primera manifestación invalidante. Si te reincorporaste y volviste a estar de baja por la misma lesión, los períodos se suman hasta completar esos dos años. Al vencer el plazo debe declararse la incapacidad permanente.

¿Cuál es la indemnización mínima por incapacidad en 2026?

Desde el 1 de septiembre de 2026 el piso es de $114.354.110 multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Con un 10% de incapacidad, el mínimo es de $11.435.411. Ese piso rige si la fórmula general da un resultado menor.

¿Qué cobra de más un trabajador con incapacidad superior al 50%?

Además de la indemnización, una compensación adicional de pago único: $50.824.055 si la incapacidad supera el 50% y es menor al 66%, y $63.530.069 si es igual o mayor al 66% o hay gran invalidez.

¿La indemnización por accidente in itinere es distinta?

El cálculo es el mismo, pero no corresponde el adicional del 20% de la Ley 26.773. Ese adicional solo procede cuando el daño ocurre en el lugar de trabajo o mientras estás a disposición del empleador, según lo resolvió la Corte Suprema en el caso Páez Alfonzo.

¿Hasta cuándo tengo para reclamar?

Dos años desde que cada prestación debió pagarse o prestarse y, en todo caso, dos años desde que terminó la relación laboral. Es un plazo corto: conviene consultar apenas aparece el problema, no cuando está por vencer.

¿Puedo reclamar además a mi empleador?

Sí, existe la vía civil, pero es excluyente: si cobrás por el sistema de la ART, cerrás esa puerta. La opción se ejerce por un acto concreto, como empezar a cobrar o iniciar la demanda. Por eso es importante analizar el caso antes de firmar o aceptar un pago.

Normativa citada

Seguí leyendo

Cómo se cobra una indemnización por accidente de trabajo, paso a pasoSe cobra en cinco etapas: denuncia a la ART, alta médica, determinación de la incapacidad por la comisión médica, homologación del acuerdo y pago. La comisión médica tiene 60 días hábiles para dictaminar y la ART cinco días para depositar una vez homologado. El trámite exige abogado desde la primera presentación.Tabla de incapacidades laborales: cómo se arma tu porcentajeDesde el 2 de febrero de 2026 la tabla vigente es la del Decreto 549/2025, que reemplazó al viejo baremo del Decreto 659/96. Los porcentajes pasaron a ser fijos en lugar de rangos, el dolor dejó de puntuar por sí solo y los factores de ponderación se redujeron a dos, con un máximo del 25%.La ART te rechazó o te dio el alta antes de tiempo: qué podés hacerUn rechazo de la ART se impugna ante la comisión médica y los plazos son cortos: cinco días hábiles para discutir un alta médica, quince días hábiles para apelar un dictamen en CABA y Buenos Aires. Desde febrero de 2026 toda la prueba se presenta en el primer escrito, así que la preparación previa define el resultado.Accidente in itinere: qué es y qué te corresponde si te pasó yendo al trabajoEl accidente in itinere es el que ocurre en el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo, o de vuelta. Lo cubre la ART igual que un accidente laboral, con una diferencia: no corresponde el adicional del 20% de la Ley 26.773. Si además hubo un tercero responsable, podés reclamarle a la aseguradora de ese tercero por separado.
Primera consulta sin cargo

¿Tuviste un accidente? Consultanos tu caso

Contanos qué pasó. Revisamos tu caso y te orientamos sobre próximos pasos.

WhatsApp