Un rechazo de la ART se impugna ante la comisión médica y los plazos son cortos: cinco días hábiles para discutir un alta médica, quince días hábiles para apelar un dictamen en CABA y Buenos Aires. Desde febrero de 2026 toda la prueba se presenta en el primer escrito, así que la preparación previa define el resultado.
Lo primero: un rechazo no es una sentencia. Es un acto administrativo de una empresa que tiene interés en no pagar, y la ley prevé exactamente cómo discutirlo.
Los cuatro escenarios, con su plazo
No todos los “no” de la ART son iguales, y cada uno tiene su propia vía.
| Situación | Plazo para reaccionar | Trámite |
|---|---|---|
| Te rechazaron el accidente o la enfermedad | Sin plazo específico de impugnación; prescripción a los 2 años | Rechazo de la denuncia de la contingencia |
| Te dieron el alta y seguís con síntomas | 5 días hábiles desde el alta | Divergencia en el alta |
| Te dieron un porcentaje de incapacidad muy bajo | 15 días hábiles desde la notificación (CABA y Buenos Aires) | Apelación del dictamen |
| La ART no inició la determinación de incapacidad | Pasados los 20 días hábiles del cese de la licencia | Divergencia en la determinación de la incapacidad |
El de cinco días es el que más se pierde. Si te acaban de dar el alta y no estás bien, ese es el plazo que corre hoy.
Cuando te rechazan el accidente
La ART tiene diez días para aceptar o rechazar tu denuncia, prorrogables por diez más si te notifica que usa la prórroga dentro del plazo original. Si deja pasar el plazo sin decir nada, se entiende que aceptó.
Cuando rechaza, tiene que hacerlo de manera fundada. Los argumentos habituales son cuatro:
“No hubo accidente de trabajo.” Discute la mecánica o el lugar del hecho. Se rebate con testigos, cámaras, el libro de novedades, el parte de la guardia médica.
“Es una enfermedad inculpable.” Sostiene que tu dolencia no tiene relación con el trabajo. Se rebate documentando la exposición: tareas, peso, repetición, años en el puesto. Lo desarrollamos en enfermedades profesionales.
“Es preexistente.” Aparece cuando hay un preocupacional o un estudio anterior. No cierra la puerta: se reclama el agravamiento, y el sistema descuenta lo previo con el método de capacidad restante.
“El trayecto no era el habitual.” Es el rechazo típico del accidente in itinere. Se discute con registros de viaje, testigos y la denuncia policial. Está explicado en accidente in itinere.
El rechazo por escrito no es un problema: es tu llave de entrada al trámite ante la comisión médica. Guardalo.
Cuando te dan el alta antes de tiempo
Es la situación que más consultas nos genera y también la más urgente: cinco días hábiles.
El alta médica cierra formalmente el tratamiento. Si te la dan cuando seguís con dolor, con limitación de movimiento o sin haber terminado la rehabilitación, tenés que plantear la divergencia ante la comisión médica dentro de ese plazo.
Qué llevar:
- Certificado de un médico particular que constate que seguís sintomático, con diagnóstico y descripción de la limitación
- Los estudios que respalden esa limitación: resonancia, radiografía, electromiografía, goniometría
- La constancia del alta que te dio la ART
- Tu historia clínica del tratamiento
Si el plazo ya se venció, quedan otras vías: el reingreso al tratamiento cuando hay agravamiento, y la divergencia en la determinación de la incapacidad cuando llegue esa etapa. No es lo mismo, pero el caso no muere.
Cuando el porcentaje es más bajo de lo que corresponde
El dictamen de la comisión médica se apela dentro de los quince días hábiles en CABA y Provincia de Buenos Aires. Se puede ir a la Comisión Médica Central o directamente a la justicia laboral.
Hay además dos remedios más rápidos y menos conocidos: la aclaratoria y la rectificatoria, que se plantean dentro de los tres días hábiles de notificado el dictamen y sirven para corregir errores materiales o pedir que se explique algo que quedó oscuro. Se pueden presentar junto con la apelación en subsidio.
Los tres motivos por los que un porcentaje sale bajo, en orden de frecuencia:
- Faltó documentar una secuela. Sin estudio que la respalde, para la tabla no existe.
- No se aplicaron los factores de ponderación. Pueden sumar hasta un 25% adicional y aparecen menos de lo que deberían en los dictámenes.
- Se descontó mal una preexistencia, o se evaluó una sola lesión habiendo varias.
Cómo se arma ese número está en la tabla de incapacidades.
El cambio de 2026 que lo cambia todo
Hasta el año pasado, la prueba se podía ir agregando a lo largo del expediente. Se presentaba el escrito y después se sumaban los estudios que iban saliendo.
Eso terminó. La Resolución SRT 5/2026, vigente desde el 2 de febrero de 2026, estableció que las partes deben ofrecer toda la prueba de la que intenten valerse en su primera presentación.
Las consecuencias son concretas:
- El estudio que no acompañaste en el primer escrito, ya no entra.
- La preparación previa vale más que el trámite en sí.
- Llegar con la carpeta armada dejó de ser una buena práctica y pasó a ser un requisito.
La misma resolución aprobó cuatro formularios nuevos y obligatorios, uno por tipo de trámite. Están detallados en formularios SRT.
El abogado
En los trámites principales el patrocinio letrado es obligatorio desde la primera presentación, y una presentación sin abogado no habilita los plazos procesales. No es un formalismo: la comisión médica es una instancia donde se discute prueba médica frente a los peritos de la aseguradora.
Dos datos que conviene tener claros:
- Los honorarios están a cargo de la ART, no tuyos, cuando el reclamo se reconoce total o parcialmente.
- No se admiten pactos de cuota litis en este procedimiento. Si alguien te ofrece llevar el caso “por un porcentaje” en la instancia administrativa, está ofreciendo algo prohibido.
Si no tenés abogado, la SRT provee uno sin costo mediante asignación aleatoria por cercanía.
Para la divergencia en el alta y la disconformidad con el tratamiento no se exige patrocinio, aunque conviene igual.
Lo que no conviene hacer
No firmes conformidades sin leer. Una conformidad con el alta puede cerrarte la discusión sobre las secuelas.
No dejes de ir a las citaciones. La incomparecencia injustificada puede suspender prestaciones. Si no podés ir, se justifica por la ventanilla electrónica.
No aceptes un acuerdo sin verificar el cálculo. Una vez homologado, tiene efecto de cosa juzgada administrativa. La revisión cuesta una consulta; el error puede costar millones.
No dejes pasar el tiempo. El plazo de prescripción es de dos años y hay una instancia administrativa obligatoria por delante.
¿Te rechazaron, te dieron el alta antes de tiempo o te ofrecieron un número que no cierra? Traenos el rechazo, el alta o el dictamen. Te decimos qué vía queda abierta y con qué plazo, sin cargo. Escribinos al +54 9 11 5529-1463. Respondemos en 24 horas hábiles.
Esta guía es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Preguntas frecuentes
Me dieron el alta y sigo con dolor. ¿Qué hago?
Tenés cinco días hábiles desde el alta para plantear la divergencia ante la comisión médica. Es el plazo más corto del sistema. Llevá el certificado de un médico particular que constate que seguís sintomático y los estudios que lo respalden.
¿Qué pasa si ya se me vencieron los cinco días?
No es el final del camino, pero se complica. Quedan otras vías: el pedido de reingreso al tratamiento si hay agravamiento, y la divergencia en la determinación de la incapacidad cuando llegue esa instancia. Conviene consultar de inmediato para ver cuál está abierta.
La ART no me contestó la denuncia. ¿Eso me perjudica?
Al contrario. Si la ART deja vencer el plazo de diez días sin aceptar ni rechazar, se entiende que aceptó la pretensión. El silencio juega a tu favor.
¿Cuánto tengo para apelar el dictamen de la comisión médica?
Quince días hábiles desde la notificación, en CABA y Provincia de Buenos Aires. Podés ir a la Comisión Médica Central o directamente a la justicia laboral de tu jurisdicción.
¿Necesito abogado para impugnar?
En los trámites principales sí, y es obligatorio desde la primera presentación: sin patrocinio, la presentación no habilita los plazos. Los honorarios están a cargo de la ART. Para la divergencia en el alta y la disconformidad con el tratamiento, no se exige.
¿Me pueden echar por reclamar?
Un despido motivado en el reclamo es un despido discriminatorio y tiene consecuencias propias. Si te despiden después de iniciar el trámite, es una situación que hay que analizar aparte y de inmediato.
La ART dice que mi dolencia es preexistente. ¿Se puede discutir?
Sí. Que exista una condición previa no elimina el derecho: se puede reclamar el agravamiento atribuible al trabajo. El sistema descuenta lo previo con el método de capacidad restante, así que se indemniza la porción nueva.
Normativa citada
- Ley 27.348 — arts. 1, 2 y 3
- Decreto 717/96 — arts. 6 y 14
- Resolución SRT 298/2017 — arts. 3, 4, 16, 17, 36 y 37
- Resolución SRT 5/2026 — art. 1 — régimen de prueba

