Las consultas más frecuentes sobre accidentes de tránsito se agrupan en cinco temas: quién responde, qué se puede reclamar, cuánto tiempo hay, hasta dónde paga el seguro y cómo es el proceso. Acá están respondidas, con el enlace a la guía que desarrolla cada una.
Sobre quién responde
La duda más común arranca mal planteada: “¿cómo pruebo que él tuvo la culpa?”.
En Argentina no tenés que probarlo. Los artículos 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial establecen que la responsabilidad por daños causados por la circulación de vehículos es objetiva. Te alcanza con probar el daño, la intervención del vehículo y la relación causal. Es el otro quien debe acreditar una causa ajena para liberarse.
Responden de forma concurrente el dueño y el guardián del vehículo. Las reglas de cada escenario —prioridad de paso, choque por atrás, giro en U, apertura de puertas, alcoholemia— están en quién tiene la culpa.
Sobre qué se puede reclamar
No es “una indemnización”: son varios rubros distintos, y reclamarlos como si fueran uno solo es la forma más habitual de dejar plata sobre la mesa.
Por vos: incapacidad sobreviniente física y psíquica, daño moral, gastos médicos y de traslado, lucro cesante, pérdida de chance y tratamiento psicológico futuro.
Por el vehículo: reparación, privación de uso y desvalorización venal.
Cada uno con su artículo y su prueba en qué podés reclamar.
Sobre los plazos
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Reclamo civil contra el responsable | 3 años |
| Reclamo del pasajero por el contrato de transporte | 2 años |
| Aviso a tu propia aseguradora | 3 días |
| Reclamo a la ART si fue in itinere | 2 años |
Ese plazo de dos años del pasajero de colectivo, tren, subte, taxi o remís es el que más reclamos hace perder, porque casi todo el mundo asume que son tres. Está desarrollado en plazos y prescripción y en accidentes en transporte público.
Sobre el seguro
La aseguradora paga hasta el límite de la suma asegurada de su póliza. La Corte Suprema resolvió en el caso Flores c/ Giménez que ese límite es oponible a la víctima. En el transporte público se descuenta además una franquicia, un tramo que soporta el transportista.
Por encima del tope y por el tramo de la franquicia, el reclamo va contra el patrimonio del responsable.
Dos datos que conviene conocer: la aseguradora se incorpora al juicio por citación en garantía y ese pedido tiene plazo —hasta que la causa se recibe a prueba—; y, según el artículo 68 de la Ley de Tránsito, el asegurador debe pagar de inmediato los gastos sanatoriales de terceros sin condicionarlo a que renuncies a reclamos futuros.
Sobre el proceso
Antes de demandar hay que pasar por mediación prejudicial obligatoria, tanto en CABA como en Provincia de Buenos Aires. Los daños por accidentes no están entre las materias excluidas. El trámite dura hasta sesenta días y suspende el plazo de prescripción.
Muchos casos se resuelven en esa instancia. Los que no, siguen en juicio, donde el monto lo fija el juez según la prueba: pericia médica, pericia accidentológica, pericia mecánica, testigos.
Sobre lo que conviene no hacer
Tres cosas que se repiten en las consultas:
Aceptar la primera oferta. Se calcula antes de que se conozcan las secuelas, que son el rubro principal. Primero el alta médica, después la negociación.
Dar la versión detallada a la aseguradora del otro. No estás obligado. Todo queda registrado.
Dejar pasar el tiempo. Aun con tres años de plazo, la prueba se pierde en semanas: las cámaras se sobrescriben, los testigos cambian de teléfono, y sin atención médica cercana al hecho es más difícil acreditar que la lesión vino del accidente.
Todo lo que sí conviene hacer, en orden, está en qué hacer después de un accidente.
Según cómo viajabas
El encuadre cambia bastante según tu situación en el hecho. Tenemos una guía para cada una: peatón atropellado, moto y bicicleta, conductor o acompañante de un auto y pasajero de transporte público, que es la que tiene el plazo más corto.
Y si querés una estimación del rubro principal antes de consultar, está la calculadora de indemnización.
¿Tu pregunta no está acá? Escribinos y te la respondemos. Somos las Dras. Paula Spaccarotella y Marilina Endendyk y atendemos personalmente cada consulta. +54 9 11 5529-1463 · Caaguazú 6144, CABA.
Esta guía es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que probar que el otro tuvo la culpa?
No. La responsabilidad por daños causados por la circulación de vehículos es objetiva. Alcanza con probar el daño, la intervención del vehículo y la relación causal. El otro se libera solo si prueba una causa ajena, y esa prueba está a su cargo.
¿Quién decide cuánto vale mi indemnización?
En la etapa extrajudicial, lo que se acuerde con la aseguradora. Si no hay acuerdo, lo fija el juez según la prueba producida. La oferta de una aseguradora no es una tasación: es una propuesta de quien tiene que pagar.
¿Qué puedo reclamar exactamente?
Incapacidad sobreviniente física y psíquica, daño moral, gastos médicos y de traslado, lucro cesante, pérdida de chance, tratamiento psicológico futuro y, por el vehículo, reparación, privación de uso y desvalorización venal.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Tres años en general. Pero si reclamás como pasajero de transporte público por el contrato de transporte, son dos años. Es una diferencia que hace perder reclamos.
¿En cuánto tengo que avisarle a mi seguro?
Dentro de los tres días de conocido el siniestro, según el artículo 46 de la Ley de Seguros.
¿Tengo que hablar con la aseguradora del que me chocó?
No estás obligado. Todo lo que declares queda registrado y se usa después. Podés decir que vas a canalizar el reclamo por tu abogado.
¿Conviene aceptar la primera oferta?
Rara vez. Las ofertas iniciales se calculan antes de que se conozcan las secuelas definitivas, que suelen ser el rubro más importante. Conviene esperar el alta médica.
Cruzaba fuera de la senda peatonal. ¿Pierdo el derecho?
En general no. Suele operar como concausa y reducir la indemnización en un porcentaje, sin eliminarla. La eximente total exige que tu conducta haya interrumpido por completo el nexo causal.
No llevaba casco. ¿Y ahora?
No perdés el reclamo. La falta de casco no causa el choque: puede agravar las lesiones de cabeza, así que opera como concausa parcial y limitada a las lesiones que el casco hubiera evitado.
¿Hasta cuánto paga la aseguradora?
Hasta la suma asegurada de la póliza, y en transporte público se descuenta además la franquicia. La Corte Suprema resolvió en el caso Flores que ese límite es oponible a la víctima.
El que me chocó no tenía seguro. ¿Qué hago?
Podés reclamar contra el dueño y el guardián, que responden con su patrimonio de forma concurrente. En Argentina no existe hoy un fondo nacional para víctimas de vehículos no asegurados.
¿Tengo que hacer mediación antes de demandar?
Sí, tanto en CABA como en Provincia de Buenos Aires. Los daños por accidentes no están entre las materias excluidas. El trámite dura hasta sesenta días y suspende el plazo de prescripción.
¿Cuánto demora un reclamo?
Depende de si se resuelve en la etapa extrajudicial o llega a juicio. La mediación tiene un plazo de hasta sesenta días; un juicio civil lleva bastante más y depende del juzgado, de la complejidad de las pericias y de si hay apelación.
Me duele el cuello desde el día siguiente. ¿Sirve ir al médico ahora?
Sí, cuanto antes mejor. El latigazo cervical se manifiesta típicamente entre las 24 y las 48 horas. Lo importante es que la historia clínica mencione el accidente como causa.
¿Puedo reclamar aunque siga trabajando?
Sí. El artículo 1746 dice expresamente que en caso de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada.
¿Guardo todos los tickets de farmacia?
Conviene, pero la ley presume los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado razonables según la índole de las lesiones. No perdés el rubro por no tenerlos todos.
¿Me pagan el auto mientras está en el taller?
La privación de uso es un rubro reclamable y no exige acreditar gastos concretos de traslado: la sola indisponibilidad del vehículo genera un perjuicio.
Iba de acompañante. ¿Puedo reclamar?
Sí, y tu posición suele ser más simple, porque no participaste en la maniobra y la discusión sobre la mecánica no te afecta.
Me chocaron yendo al trabajo. ¿A quién le reclamo?
A los dos: a tu ART como accidente in itinere y al conductor por responsabilidad civil. Son reclamos independientes con plazos distintos, de dos y tres años.
¿Y si el que me chocó se dio a la fuga?
Denuncia penal inmediata y pedido urgente de las cámaras de la zona. Muchos sistemas sobrescriben las grabaciones en pocos días, así que la rapidez define si se puede identificar el vehículo.
Normativa citada
- Código Civil y Comercial — arts. 1729, 1741, 1746, 1757, 1758, 1769, 2561 y 2562
- Ley 17.418 de Seguros — arts. 46 y 118
- Ley 26.589 de Mediación — arts. 1, 4, 5 y 20

