El accidente in itinere es el que ocurre en el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo, o de vuelta. Lo cubre la ART igual que un accidente laboral, con una diferencia: no corresponde el adicional del 20% de la Ley 26.773. Si además hubo un tercero responsable, podés reclamarle a la aseguradora de ese tercero por separado.
Ese doble reclamo es la parte que más gente desaprovecha. Vamos por partes.
Qué cuenta como in itinere
El artículo 6 de la Ley 24.557 lo define como el accidente ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre que el damnificado no haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo.
Tres precisiones que importan:
No tiene que ser el camino más corto. Tiene que ser el que hacés habitualmente. Si siempre vas por una avenida más larga porque la calle corta está en obra, ese es tu trayecto habitual.
No importa el medio de transporte. Caminando, en colectivo, en tren, en auto, en moto, en bicicleta. Todos cuentan.
Cubre la ida y la vuelta. Volver del trabajo a tu casa está tan cubierto como ir.
La ley admite además alteraciones del recorrido por tres motivos: razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de un familiar directo enfermo y no conviviente. Para que valgan, tienen que estar declaradas previamente al empleador. Es un trámite de dos minutos que casi nadie hace y que después cuesta caro.
La única diferencia real: el adicional del 20%
Acá está el punto que genera más confusión.
El artículo 3 de la Ley 26.773 agrega un 20% a la indemnización “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador”. El accidente in itinere no encuadra en ninguno de los dos supuestos, y así lo resolvió la Corte Suprema en el caso Páez Alfonzo c/ Asociart ART.
Todo lo demás se calcula exactamente igual:
| Concepto | Accidente en el trabajo | Accidente in itinere |
|---|---|---|
| Fórmula del art. 14 | 53 × ingreso base × % × (65 ÷ edad) | idéntica |
| Piso mínimo (desde 1/9/2026) | $114.354.110 × % de incapacidad | idéntico |
| Compensaciones adicionales del art. 11 ap. 4 | corresponden | corresponden |
| Prestaciones médicas del art. 20 | completas | completas |
| Pago del salario durante la baja | desde el día 11, a cargo de la ART | idéntico |
| Adicional del 20% (art. 3 Ley 26.773) | sí | no |
O sea: es un accidente laboral pleno, con un componente menos.
El doble reclamo: donde queda la plata sobre la mesa
Supongamos el caso más común. Vas en moto al trabajo y un auto te cruza en una esquina. Tenés lesiones que te dejan secuelas.
Ahí no tenés un reclamo. Tenés dos, con fundamentos jurídicos distintos:
Reclamo 1 — a la ART. Por el sistema de riesgos del trabajo. Se tramita ante la comisión médica, con los plazos y el circuito que explicamos en cómo se cobra la indemnización. Repara la incapacidad con una fórmula tarifada.
Reclamo 2 — al conductor que te chocó y a su aseguradora. Por responsabilidad civil, con base en los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial. Acá la responsabilidad es objetiva: no tenés que probar que el otro fue negligente, alcanza con probar el daño y la intervención del vehículo.
Y este segundo reclamo permite pedir rubros que la ley de riesgos del trabajo no repara: daño moral, daño psicológico, gastos de tratamiento futuro, daños materiales de tu moto. Están detallados en qué podés reclamar en un accidente de tránsito.
No son vías excluyentes entre sí. Puede haber compensación de rubros para que no haya doble cobro por el mismo concepto, pero son dos reclamos que conviven.
Ojo con esto: la vía civil contra tu empleador sí es excluyente del sistema de la ART. La vía civil contra un tercero ajeno que te chocó, no. Son cosas distintas y se confunden seguido.
Dos plazos distintos que no hay que mezclar
| Reclamo | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| A la ART | 2 años | art. 44 Ley 24.557 |
| Al tercero responsable | 3 años | art. 2561 CCyC |
Es un detalle técnico con consecuencias concretas: se puede haber vencido uno y seguir vivo el otro. Si tu accidente fue hace dos años y medio, todavía tenés camino por el lado civil.
Qué hacer en las primeras horas
Si el accidente in itinere fue además un siniestro vial, hay cosas que se hacen una sola vez y no se pueden rehacer después:
- Pedí atención médica, aunque te sientas bien. Hay lesiones —cervicales, sobre todo— que aparecen a las 48 horas. Sin constancia médica del día del hecho, después cuesta acreditar el nexo.
- Denuncia policial. Es la base de todo el reclamo civil.
- Datos del otro vehículo: patente, marca, modelo, aseguradora, número de póliza, licencia del conductor.
- Fotos: de los vehículos, de la posición final, del lugar, de la señalización.
- Testigos: nombre y teléfono. Una sola declaración cambia la discusión de la mecánica del hecho.
- Denunciá a tu ART como accidente in itinere, con constancia escrita.
- Denunciá a tu propio seguro dentro de los tres días, si tenías póliza.
El detalle completo está en qué hacer después de un accidente de tránsito.
Cuando la ART rechaza el in itinere
Es un rechazo frecuente y tiene siempre el mismo argumento: que el trayecto no era el habitual, o que hubo una interrupción.
Se rebate con prueba: testigos, registros de la tarjeta de transporte, cámaras de la zona, la propia denuncia policial con el lugar y la hora, mensajes que muestren a qué hora saliste. La discusión es de hecho, y se gana con material.
El rechazo se impugna ante la comisión médica dentro de los plazos que están en qué hacer si la ART te rechazó.
¿Te accidentaste yendo o volviendo del trabajo? Puede que tengas dos reclamos y estés haciendo uno solo. Contanos qué pasó y lo revisamos sin cargo. Escribinos al +54 9 11 5529-1463.
Esta guía es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera trayecto habitual?
El recorrido normal entre tu domicilio y tu lugar de trabajo, en cualquiera de los dos sentidos. No hace falta que sea el más corto: tiene que ser el que hacés habitualmente. Se puede acreditar con testigos, registros de viaje, cámaras o la propia denuncia policial.
Si me desvié a hacer un mandado, ¿pierdo la cobertura?
Depende de la magnitud y del motivo del desvío. Un desvío que interrumpe el trayecto por una razón ajena al trabajo puede hacer perder el encuadre. La ley admite alteraciones del recorrido por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de un familiar directo enfermo, si se declararon previamente.
¿Cobro lo mismo que en un accidente dentro del trabajo?
Casi. La fórmula, los pisos mínimos y las compensaciones adicionales son idénticos. La única diferencia es que no corresponde el adicional del 20% de la Ley 26.773, según lo resolvió la Corte Suprema.
Me chocó un auto yendo al trabajo. ¿Puedo reclamarle a la ART y al que me chocó?
Sí, son dos reclamos independientes con fundamentos distintos. A la ART le reclamás por el sistema de riesgos del trabajo; al tercero, por responsabilidad civil. No son excluyentes entre sí, aunque puede haber compensación de rubros. Es la situación donde más plata queda sobre la mesa por desconocimiento.
¿Qué pasa si voy en moto o en bicicleta?
Está cubierto igual. El medio de transporte no cambia el encuadre: podés ir caminando, en colectivo, en auto propio, en moto o en bici.
¿Y si el accidente fue yendo de un trabajo a otro?
También puede estar cubierto, si tenés dos empleos y el trayecto entre ambos fue declarado. Conviene informarlo al empleador por escrito antes de que pase algo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Para el reclamo a la ART, dos años. Para el reclamo civil contra el tercero responsable, tres años. Son plazos distintos y conviene no confundirlos.
Normativa citada
- Ley 24.557 — art. 6 ap. 1
- Ley 26.773 — art. 3
- CSJN, Páez Alfonzo c/ Asociart ART S.A. — Fallos 341:1268
- Código Civil y Comercial — arts. 1757, 1758 y 1769

