Las comisiones médicas son organismos de la SRT que determinan el porcentaje de incapacidad y resuelven las diferencias entre el trabajador y la ART. Pasar por ellas es obligatorio antes de ir a la justicia. Podés elegir entre la de tu domicilio, la del lugar donde trabajás o la del lugar donde te reportás.
Qué hacen y por qué son obligatorias
Desde la Ley 27.348, la actuación ante la comisión médica jurisdiccional es instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención. Traducido: no se puede ir directo al juzgado.
Sus tres funciones son:
- Determinar el porcentaje de incapacidad, aplicando la tabla oficial
- Resolver divergencias entre el trabajador y la ART: rechazo de la contingencia, alta médica, prestaciones, grado de incapacidad
- Homologar acuerdos
La resolución de la comisión médica jurisdiccional agota la instancia administrativa. Desde ahí se puede recurrir a la Comisión Médica Central o a la justicia laboral, dentro de los quince días hábiles en CABA y Provincia de Buenos Aires.
Cuál te corresponde: tenés tres opciones
Mucha gente cree que le toca la comisión del lugar donde trabaja y no es así. La Ley 27.348 te da tres opciones, a tu elección:
- La correspondiente a tu domicilio
- La del lugar de efectiva prestación de servicios
- La del lugar donde habitualmente te reportás
La ART está obligada a intimarte a ejercer esa opción y a ponerte a disposición la documentación necesaria. Tenés tres días hábiles para elegir. Si no constituís domicilio, se aplica la jurisdicción del domicilio de tu DNI.
Cómo se acredita cada opción:
| Opción | Qué presentás |
|---|---|
| Domicilio del trabajador | Copia del DNI |
| Lugar de prestación de servicios | Declaración jurada (Formulario A o B de la Res. SRT 11/2018) o constancia del empleador |
| Lugar de reporte habitual | Igual que el anterior |
Elegir bien no es un detalle: cambia la distancia a la que vas a tener que viajar varias veces y, en la práctica, los tiempos del expediente.
Una novedad de 2026: en el trámite de rechazo de accidente de trabajo, la opción de competencia se ejerce dentro del propio formulario aprobado por la Resolución SRT 5/2026.
Sedes en la Ciudad de Buenos Aires
| Sede | Dirección | Competencia |
|---|---|---|
| Comisiones Médicas N° 10 A a 10 K | Moreno 401, planta baja | Toda la Ciudad de Buenos Aires |
| Delegación Villa Urquiza | Av. Olazábal 4300 | Toda la Ciudad de Buenos Aires |
| Delegación San Nicolás | Reconquista 723 | Toda la Ciudad de Buenos Aires |
| Comisión Médica Central | Moreno 401, 5° piso | Instancia nacional de revisión |
Horario de atención al público y mesa de entradas: 9 a 16. Los trámites de divergencia se reciben de 9 a 12.
Sedes en el Gran Buenos Aires
| Sede | Dirección | Partidos que abarca |
|---|---|---|
| CM 11 — La Plata | Calle 13 N° 562 | Berisso, Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Magdalena, Presidente Perón, Punta Indio, San Vicente |
| CM 15 — Paso del Rey | Av. Bartolomé Mitre 190 | Moreno, General Rodríguez |
| CM 31 — Zárate | Rómulo Noya 1049, PB | Zárate, Campana |
| CM 37 — Lanús | Hipólito Yrigoyen 5665 | Avellaneda, Lanús |
| Delegación Lomas de Zamora | 12 de Octubre 1292, esq. Larroque | Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora, Ezeiza, Lanús, Avellaneda |
| Delegación Quilmes | Av. Carlos Pellegrini 589 | Quilmes, Florencio Varela, Berazategui |
| Delegación Ezeiza | Arribeños 256 | Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza |
| CM 38 — Morón | Bartolomé Mitre 1145 | Departamento Judicial de Morón |
| Delegación Ramos Mejía | Av. de Mayo 1180 | La Matanza |
| Delegación General San Martín | 25 de Mayo 1935 | Zona norte del conurbano oeste |
| Delegación Luján | Alem 1302 | Luján y zona |
| CM 39 — San Isidro | Scalabrini Ortiz 144, Boulogne | San Isidro, San Fernando, Vicente López |
| Delegación Pilar | Av. 12 de Octubre 850 | Tigre, Pilar |
Antes de ir, verificá la sede en el buscador oficial de la SRT. Las direcciones surgen de las resoluciones que crearon cada comisión y de las comunicaciones oficiales de apertura, pero las sedes se mudan y las competencias se reasignan. Un viaje en vano cuesta un día de trabajo.
Qué llevar
Para cualquier trámite, la base:
- DNI
- Formulario del trámite que corresponda, completado por computadora y con firma ológrafa original
- Constancia de la denuncia del siniestro
- Carta de rechazo de la ART, si la hubo
- Historia clínica y todos los estudios
- Recibos de sueldo de los últimos doce meses
- CBU de tu cuenta sueldo
- Credencial y DNI del abogado, si te patrocina
Sobre los estudios, una advertencia que vale repetir: desde febrero de 2026 toda la prueba se ofrece en la primera presentación. Lo que no llevás ese día, ya no entra después. Lo explicamos en detalle en qué hacer si la ART te rechazó.
El trámite es gratuito
Vale insistir porque genera dudas:
- El procedimiento no tiene costo para el trabajador, incluidos los traslados y los estudios complementarios que se ordenen.
- Los honorarios del abogado los paga la ART cuando el reclamo se reconoce total o parcialmente.
- No se admiten pactos de cuota litis en esta instancia.
- Si no tenés abogado, la SRT te asigna uno sin cargo, por proximidad a tu domicilio. El profesional designado debe contactarte dentro de las 72 horas y no puede cobrarte nada.
Trámites que se hacen a distancia
La ventanilla electrónica de la SRT funciona con CUIL y clave fiscal, y permite:
- Cumplimentar requerimientos de la comisión médica
- Justificar inasistencias a estudios y audiencias
- Instar la continuidad del trámite
- Pedir pronto despacho
- Consultar el expediente
La divergencia en la determinación de la incapacidad se puede iniciar a distancia. La divergencia en el alta y la disconformidad con el tratamiento, en cambio, son presenciales.
El listado completo de qué se puede iniciar y con qué plazo está en trámites ante la SRT, y los formularios en formularios SRT.
¿Tenés que ir a una comisión médica y no sabés cómo llegar preparado? Te decimos qué comisión te conviene elegir, qué llevar y qué esperar de la audiencia. Escribinos al +54 9 11 5529-1463. Estamos en Caaguazú 6144, CABA.
Las direcciones publicadas son las que surgen de la normativa vigente al 2 de septiembre de 2026. Verificá siempre en el buscador oficial de la SRT antes de presentarte.
Preguntas frecuentes
¿Qué hace exactamente una comisión médica?
Determina el porcentaje de incapacidad, resuelve las divergencias entre el trabajador y la ART —por rechazo, por alta, por prestaciones— y homologa los acuerdos. Es una instancia administrativa, no judicial.
¿Cuál comisión médica me corresponde?
Podés elegir entre tres: la de tu domicilio, la del lugar donde efectivamente prestás servicios, o la del lugar donde habitualmente te reportás. La elección es tuya y se formaliza con el formulario de opción de la Resolución SRT 11/2018.
¿Es obligatorio ir con abogado?
En los trámites principales sí, desde la primera presentación, y sin patrocinio la presentación no habilita los plazos. Los honorarios los paga la ART. Para la divergencia en el alta y la disconformidad con el tratamiento no se exige, aunque conviene igual.
¿Cuánto tarda el trámite?
Sesenta días hábiles administrativos desde la presentación completa, prorrogables por única vez hasta treinta días hábiles más. Vencido el plazo sin dictamen, queda habilitada la vía judicial.
¿Tengo que pagar algo?
No. El procedimiento es gratuito para el trabajador, incluidos los traslados y los estudios complementarios. Si no tenés abogado, la SRT provee uno sin costo.
¿Puedo hacer el trámite por internet?
Depende del trámite. La divergencia en la determinación de la incapacidad se inicia a distancia por e-Servicios. La divergencia en el alta y la disconformidad con el tratamiento son presenciales.
¿Qué pasa si no puedo ir a la audiencia?
Hay que justificar la incomparecencia por la ventanilla electrónica. La incomparecencia injustificada puede tener consecuencias sobre el trámite y, en algunos casos, sobre las prestaciones.
Normativa citada
- Ley 27.348 — arts. 1 a 3
- Resolución SRT 326/2017 — sedes de CABA — Anexo
- Resolución SRT 23/2018 — sedes de Buenos Aires — Anexo
- Resolución SRT 11/2018 — competencia territorial — Anexo I

